OSPECOR - Obra social de Petroleros de Córdoba
Domicilio de presentación de facturación:
-En CÓRDOBA: Ayacucho 575- 3º Piso- C.P.5000 - Tel. 0351-4204445/46
-En RÍO IV: San Martin 741 – Tel. 0358-4624398
-En VILLA MARÍA: Tucumán 1151 – Tel. 0353-4548582
- En SAN FRANCISCO: Lavalle 743 – Tel. 03564-422601
PRÁCTICAS AMBULATORIAS: Todas requieren AUTORIZACIÓN PREVIA. Las cuales pueden ser solicitadas vía fax a los teléfonos: 0351-4204444- 4204440, 0810-777-6773 o por e-mail: autorizaciones@ospecor.com.ar , autorizaciones1@ospecor.com.ar , autorizaciones2@ospecor.com.ar y las internaciones a internacionesospecor@ospecor.com.ar Las mismas deberán prescribirse en un R/P debiendo constar los datos del afiliado en forma legible, diagnóstico y fecha de prescripción (no se realizaran autorizaciones con prescripciones con fecha adelantada)
INTERNACIONES: Se deberá solicitar autorización, dentro de las 48 hs. de ingreso del afiliado en caso de fin de semana o feriado debe realizarse el primer día hábil siguiente y comunicar las altas dentro de las 24 horas siguientes, por fax al Tel. 0351-4204440/43 o por mail a internacionesospecor@ospecor.com.ar
DERIVACIONES Y TRASLADOS: En caso de que un paciente deba ser derivado a otra entidad prestadora, será necesario que el profesional solicite el traslado mediante R/P que detalla las condiciones del traslado, y teniendo ya la institución y el nombre del médico de guardia que recibirá al paciente. Debe solicitar la autorización por vía telefónica a PARAMEDIC al 0351-4201735/36/37/38. Cualquier demora o inconveniente puede comunicarse con OSPECOR al Tel. 0810-777-6773.
Para solicitar traslados programados debe solicitar autorización a la auditoria de OSPECOR por via fax a los números 0351-4204440, 4204443 o 420487, o por e-mail a. autorizaciones@ospecor.com.ar , autorizaciones1@ospecor.com.ar , autorizacione2@ospecor.com.ar .
No cuentan con planes es una Obra Social sindical, la diferencia es que los afiliados directos tienen credencial celeste.
Afiliados con carnet azul: se atienden con solo presentar el carnet.
Afiliados carnet color verde, rosa o naranja: deben presentarse con autorización de consulta, o de práctica, sino no pueden atenderse.
Tener en cuenta que la autorización de cada practica llevara impreso, en caso de corresponder, el valor del coseguro a pagar.
18/04/2024 -
Afiliados con carnet azul: se atienden con solo presentar el carnet.
Afiliados carnet color verde, rosa o naranja: deben presentarse con autorización de consulta, o de práctica, sino no pueden atenderse.
02/08/2023 - Derivan solo para alta complejidad.
Tener en cuenta que la autorización de cada practica llevara impreso, en caso de corresponder, el valor del coseguro a pagar.
Identificación de los Afiliados:
Los afiliados concurrirán a la Institución PRESTADORA con el carnet definitivo o provisorio que lo identifica. Allí figuran sus datos personales: Nombre y Apellido, DNI, Número de afiliado y fecha de vencimiento del carnet.
Autorizaciones:
CONSULTAS: El afiliado debe presentarse con orden de consulta autorizada previamente, en la misma constará firma del afiliado.
El pago del co-seguro está a cargo del beneficiario y será abonado al prestador en el momento de la prestación.
Más de tres consultas cualquiera sea la especialidad, en el mes, requiere de informe médico (de lo contrario serán debitadas automáticamente las consultas restantes).
PRÁCTICAS: Todas las PRÁCTICAS AMBULATORIAS requieren AUTORIZACIÓN PREVIA. Las cuales pueden ser solicitadas vía fax a los teléfonos: 0351-4204444- 4204440, 0810-777-6773.o por e-mail: autorizaciones@ospecor.com.ar .Las mismas deberán prescribirse en un R/P debiendo constar los datos del afiliado en forma legible y diagnóstico.
Una vez realizada, para la facturación de las mismas, adjuntar al R/P la autorización en la que debe constar (firma, aclaración y DNI) del afiliado y su respectivo informe médico.
Toda corrección y/o cambio de tinta, en las consultas y/o prácticas, deben ser salvadas en forma personal por quien lo hubiera hecho, de lo contrario será motivo de débito sin reconsideración.
Las anatomías patológicas deben estar solicitadas por separado y serán facturadas a través de la Asociación de Anátomos Patólogos, según contrato firmado ellos son los únicos que deben facturar las prácticas.
NOTA: no se deberán realizar prácticas y/o estudios donde el paciente no haya PRESENTADO LA AUTORIZACION, ya que la misma puede ser rechazada o se soliciten ampliaciones diagnósticas y estudios previos. De suceder esto las prácticas realizadas sin autorizaciones serán debitadas.
En caso de urgencia y/o emergencia deberá constar en el pedido médico de puño y letra del profesional y solicitar la respectiva autorización dentro de las 24 hs. o día hábil posterior.
Para facturar las prácticas deben adjuntarse:
Pedido médico
Autorización emitida por OSPECOR, conformada por el paciente
Firma del afiliado de asistencia a cada una de las sesiones
Factura o recibo oficial del profesional.
INTERNACIONES: CLÍNICAS Y QUIRÚRGICAS: Se deberá solicitar la autorización, dentro de las 48 hs. de ingreso del afiliado y para la cirugías programadas deberán ser comunicadas a O.S.PE.COR., con tres días de antelación.
Este ítem, se hará respetar estrictamente a partir del 1º de septiembre de 2010, sin excepción, y NO se AUTORIZARAN internaciones posterior a las 48 hs de realizadas las mismas o el 1º día hábil posterior a un fin de semana o feriado, de lo contrario se DEBITARA la facturación de esa internación.
-Toda práctica que requiera implantación de prótesis programada se solicita otorgar el turno quirúrgico una vez que O.S.PE.COR. Comunique al profesional o institución que se cuenta con dicha prótesis. Las prótesis con cobertura para esta Obra Social son de origen nacional dentro del PMO (Plan Médico Obligatorio) y normas S.U.R.
Las prórrogas de internación deberán ser autorizadas por Auditoria Médica de OSPECOR. Aunque cuenten con el acta de auditoria en terreno.
Toda CX debe venir acompañada del resultado de la Anatomía Patológica.
NOTA: Toda internación Clínica y/o quirúrgica queda sujeta a Auditoria de Gabinete Y Auditoria de Terreno (revisión de Historia Clínica, cuando se presente la FACTURACIÒN) y se realizaran débitos si estos correspondiesen.
INTERNACIONES DE URGENCIA: la orden de internación estará sujeta a aprobación del médico auditor de OSPECOR. A efectos de evitar inconvenientes solicitamos se nos informe de toda internación que haya derivado de una urgencia dentro de las 24 hs. de producida la misma.
Las prácticas de alta complejidad deberán estar autorizadas por auditoria médica de OSPECOR. Ejemp: TAC, RMN, ECODOPPLER, CAMARA GAMA, LABORATORIOS DE ALTA COMPLEJIDAD, TRANSFUSIONES (la primera incluida en módulo de internación y/o quirúrgico, a partir de la segunda con autorización), HEMODIALISIS, O DIALISIS PERITONEAL, ETC.
MEDICAMENTOS CATASTROFES deberá solicitarse con pedido médico para ser autorizado por auditoria, y en los casos que correspondiese, proveer previa cotización, o devolución de los mismos. VER ANEXO H-2.
ACCIDENTE de TRANSITO: Las patologías que deriven de estos, para que tengan cobertura por Obra Social se deberán solicitar adjuntando denuncia o exposición policial, certificado de accidentología vial, para que sean auditadas y evaluadas por el departamento Legal de OSPECOR.
Los Accidentes Laborales (accidentes en el lugar de trabajo, accidente in-itinere). NO corresponde cobertura por Obra Social, salvo presentación de alta médica de la ART a auditoria médica de OSPECOR.
DERIVACIONES Y TRASLADOS: En caso de que un paciente deba ser derivado a otra entidad prestadora, será necesario que el profesional solicite el traslado mediante R/P y justificando el mismo por vía telefónica a PARAMEDIC al 0351-4201735/36/37/38, la única empresa autorizada y contratada por OSPECOR para traslados de cualquier tipo de complejidad y en toda la provincia es PARAMEDIC.
Para solicitar traslados programados debe solicitar autorización a la auditoria de OSPECOR por via fax a los números 0351-4204440, 4204443 o 420487, o por e-mail a. autorizaciones@ospecor.com.ar .-
PRESCRIPCION de MEDICAMENTOS AMBULATORIOS: los mismos se confeccionarán en el RECETARIO provisto por OSPECOR a tal fin (se adjunta formato en el ANEXO II)
TODAS LAS PRESTACIONES QUE TIENEN RECUPERO DE SUR DEBERÁN PRESENTARSE EN FACTURAS INDIVIDUALES y POR SEPARADO (PARTOS/ CESAREAS, ALIMENTACIONES PARENTERALES QUE SUPEREN LOS 10 DIAS).-
PARA LA FACTURACION DE PARTOS Y CESAREAS DEBERA RESPETAR LAS NORMAS DEL ANEXO H-1 (NACIMIENTOS), DE NO CUMPLIR DICHO REQUISITO LA FACTURACIÓN DE DICHAS PRESTACIONES SERAN DEBITADAS.
NOTA: LA OBRA SOCIAL O.S.PE.COR. “UNICAMENTE “AUTORIZARA:
Consultas, Internaciones, cirugías, Prácticas, Consultas, Laboratorios y Material Protésicos que consten y estén dentro de la Ley Vigente del P.M.O.E (Plan Médico Obligatorio De Emergencia).
Toda practica que este fuera de este, NO será autorizado Bajo Ningún concepto, y correrá a cargo del Afiliado.
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