FEDERACION PATRONAL ART
ANEXO IV
METODOLOGIA DE SEGUIMIENTO - ANEXO IV
Solicitud de traslados en remises: Deberán ser solicitados solamente en los casos en que la patología y el estado actual no le permitan al accidentado movilizarse por medios de transporte público. Deberán ser solicitados vía mail a la casilla de correo trasladosart@fedpat.com.ar o vía telefónica al 0800-222-3535 con 24 hs. de antelación a la fecha de citación. De acuerdo a la Res.1240/10 de la S.R.T., el medio de traslado que corresponda y eventualmente la ayuda de un tercero para dicho traslado, deben constar en la H.C. del trabajador.
Altas Médicas: Cuando concluya el tratamiento, el médico deberá confeccionar el formulario de alta médica/fin de tratamiento de acuerdo a lo expresado en la resolución 1604/07 y 1601/07, remitiéndolo a esta ART el mismo día en que se otorgue.- a) En el caso que por indicación del médico tratante se necesite otorgar un alta por derivación a otro prestador de mayor complejidad, deberán informarnos telefónicamente o vía correo electrónico, a fin de coordinar dicha derivación. b) Cuando un accidentado no se presente a la consulta médica indicada, el mismo deberá ser citado por Uds. dentro de las 24 o 48 hs.. Si luego de ser citado, continúa sin concurrir, deberán notificarnos de dichas ausencias a fin de proceder de acuerdo a lo normado en el Art. 20 apartado 2 de la ley 24557. c) Cuando un accidentado ingrese a vuestra institución y luego de una o varias consultas médicas se detecte que la patología que presenta es de origen inculpable o preexistente, el médico deberá otorgar un alta para la continuación de tratamiento por otra cobertura médica, dejando expresado claramente la patología inculpable de que se trate. e) Recordamos que para la Ley 24.557 no existen las altas médicas con continuidad de tratamiento, excepto en aquellos pacientes que ameriten tratamientos odontológicos o serológicos. Es decir, el alta médica se tendrá que otorgar una vez finalizado el tratamiento en forma completa. f) Cuando el paciente quede con algún tipo de incapacidad evidente a consecuencia del accidente, el médico deberá confeccionar el alta con incapacidad a determinar. g) En todos los casos no deberá faltar firma, aclaración y DNI del paciente, y firma y sello del profesional interviniente.
FKT: Las primeras 10 (diez) sesiones de FKT para casos leves, las primeras 20 para casos intermedios y las primeras 30 en casos graves no necesitarán de autorización previa. Las mismas deben ser realizadas en días consecutivos, sin intervalos, cuando sea asi requerido por el médico tratante. Y deberán cumplimentar lo especificado en la Res. Nº 047/01 del Ministerio de Salud; en formularios confeccionados especialmente para tal fin.
TAC: Se encuentra autorizada la primera TAC para todos los casos en los cuales el trabajador accidentado haya presentado un traumatismo de cráneo.
RMN: Se encuentra autorizada la primer RMN en patologías de rodilla, columna y hombro sin necesidad de autorización previa.
IMPORTANTE: En cualquier caso, la realización de las prácticas deberá contar con la justificación médica correspondiente, la que podrá ser requerida en posterior auditoria.
Ante cualquier inconveniente administrativo, el mismo no será causante de retraso o suspensión de una prestación, la que será brindada según lo indique la buena práxis médica, analizándose posteriormente las diferencias surgidas.
TODA LA DOCUMENTACION SOLICITADA DEBERÁ SER REMITIDA AL CORREO ELECTRONICO DEL RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO DESIGNADO A TAL EFECTO O BIEN POR TELE/FAX
SOLICITUDES DE CIRUGIA, PROTOCOLOS QUIRURGICOS, INTERNACION Y ALTAS MEDICAS AL FAX: Línea rotativa Tele/fax: 0800-222-3535 / Opción FAX: Digite 3
PARA COMUNICARSE CON EL AREA MEDICA/ ADMISTRATIVA DE ESTA ART DEBERÁN HACERLO AL SIGUIENTE NUMERO TELEFONICO: 0800-222-3535
Si vuestra institución cuenta con un soporte informático, les acercamos nuestro sistema SELF, una herramienta de gestión en la que pueden acceder de forma on line y cargar directamente las evoluciones y dejar notas. Con este sistema agilizamos al máximo la gestión manteniendo los casos organizados y actualizados. Dejamos esta opción a vuestra disposición, si es de vuestro interés pueden comunicarse al (0221) – 429-0333 INT. 1486 y solicitar el Manual Operativo.
Inclusiones Fonoaudiología y Neumología
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