MITA - OSMITA (OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA)
DATOS DE CONTACTO
Podrá contactarse con nosotros las 24hs. todos los días del año en nuestro Centro de Coordinación 24hs 0800-888-6482
Para consultar por dudas acerca de:
Vigencia activa del afiliado en nuestro padrón
Normas de acceso a las prestaciones
Normas operativas de atención
Coseguros
Si en alguna oportunidad surgiese algún problema en la atención de nuestros asociados, le agradeceremos sea comunicado de inmediato a esta Obra Social en nuestro Centro Coordinador, para que podamos resolverlo inmediatamente.
PARA MAS INFORMACION
Cualquier duda o aclaración sobre la presente norma operativa, puede solicitarse al Departamento de Prestaciones Médicas de OSMITA de lunes a viernes de 10 a 17 horas, al teléfono (011) 4313-3111, o por mail a contrataciones@osmita.com.ar.
Las prestaciones programadas que requieran autorización podrán gestionarse por fax al (011) 4313-3111 interno 2 en forma permanente o por mail a prestaciones@osmita.com.ar.
NORMAS OPERATIVAS
COBERTURA
Las disposiciones del Programa Médico Obligatorio -PMO- vigente serán de aplicación obligatoria con excepción de aquellos aspectos y situaciones que se establecen en forma particular, por acuerdo entre el prestador y OSMITA.
ACCESO A LAS PRESTACIONES
Los asociados de OSMITA, al requerir prestaciones médico-asistenciales deberán presentar:
DNI
Credencial de OSMITA vigente, donde se indica el plan de servicios, la fecha de vencimiento de la misma, y condición de IVA (GRAVADO / NO GRAVADO).
El Prestador podrá comunicarse las 24hs todos los días del año al 0800-888-6482, para validar si el beneficiario pertenece al padrón de la Obra Social, y por ende, si cuenta con su cobertura.
A) ATENCION AMBULATORIA
1. Consulta médica:
El beneficiario puede acceder a cualquiera de las especialidades médicas sin requerir previa derivación de médico de cabecera.
COSEGUROS: el asociado no abona copago para la atención en consultorio.
PLANILLA DE ATENCION: Se deberá firmar la conformidad por la prestación en la planilla de rendición de prestaciones u otro comprobante interno del prestador que contemple los mismos datos, los que conjuntamente con la factura que corresponda, se enviarán a OSMITA
2. Diagnóstico y/o tratamiento:
El beneficiario deberá entregar la correspondiente prescripción médica, que luego conformará con su firma.
Las prácticas de alta complejidad requerirán de previa autorización previa de la Obra Social.
Las prestaciones o tratamientos con cobertura con tope, de acuerdo a lo establecido en el PMO, deben contar con previa autorización de la Obra Social.
Cualquier prestación solicitada que no se encuentre incluida en el PMO deberá contar con la expresa autorización de la Obra Social para su realización.
COSEGUROS: Los beneficiarios no tienen que pagar coseguros en los casos de prestaciones de baja y mediana complejidad. Para el caso de prestaciones de alta complejidad, o que se encuentren fuera de PMO, abonarán un copago detallado en la autorización correspondiente, emitida por la Obra Social.
COSEGUROS
PLANES | Prácticas Baja y Mediana Complejidad | Prácticas de Alta Complejidad y Prácticas No incluidas en PMO |
FG24, SIMECO SENIOR, MG5, MG6, MG7 Y MG8 SENIOR | Sin coseguro | Copago Según valor indicado en autorización |
3. Kinesiología y Fonoaudiología:
Estas prestaciones requieren de previa autorización.
En la orden médica deberán constar: los datos del afiliado, el diagnóstico, el tipo de tratamiento y el número de sesiones indicadas.
La autorización junto con la orden médica, serán presentadas por el afiliado al profesional o efector que tenga a su cargo la prestación. Deberá registrarse en una planilla la fecha de cada sesión realizada, seguida de la firma de conformidad del afiliado.
Las órdenes médicas tendrán una validez de 60 días corridos a partir de la fecha de emisión.
4. Prácticas o intervenciones quirúrgicas ambulatorias:
Estas prestaciones requieren de previa autorización de OSMITA.
En la orden médica deberá constar: los datos del afiliado, el diagnóstico, y la indicación médica.
5. Internación programada-sin copago:
Si de la atención al afiliado surgiese la necesidad de programar una cirugía, el médico tratante deberá extender la prescripción, mencionando:
Nombre y Apellido
Número de asociado
Diagnóstico
Prácticas y/o intervención prevista
Estimación del tiempo posible de ésta.
Este tipo de prestaciones requieren de autorización previa de la obra social.
6. Internación de urgencia-sin copago:
Si de la atención médica del beneficiario, surgiera la necesidad de atención inmediata en internación de urgencia, el beneficiario no debe abonar ningún tipo de copago.
7. Prótesis y/u ortesis:
En el caso de requerirse el uso de prótesis u ortesis, transitorias o permanentes, se deberá contar con la autorización previa de OSMITA, quien eventualmente podrá tomar a su cargo la provisión o reposición de las misma. OSMITA cubre materiales de origen Nacional. El pedido debe ser confeccionado por MATERIAL GENERICO en forma excluyente, según disposición vigente; con letra legible, si es posible de imprenta.
B) ATENCION DE URGENCIA
1. El prestador brindará la atención en guardia, para lo cual dispondrá de un equipo de profesionales en guardia activa durante las 24 horas del día, incluso sábados, domingos y feriados. Estando además a disposición especialistas en guardia pasiva para el eventual requerimiento de los médicos a cargo de la guardia.
2. En el supuesto de prestaciones de emergencia el prestador tiene la facultad de brindar los servicios que se requieran al asociado de OSMITA contra la presentación de la credencial vigente y DNI que acredite su identidad.
3. El asociado no deberá abonar ningún importe, por medicamentos, material descartable, elementos de sutura o vendas de yeso, en la atención de URGENCIA POR GUARDIA. Las prácticas de diagnóstico incluidas en el PMO vigente no requerirán autorización.
4. En el caso de requerirse el uso de prótesis u ortesis, transitorias o permanentes, se deberá contar con la autorización previa de OSMITA, quien eventualmente podrá tomar a su cargo la provisión o reposición de las mismas.
5. Si de la atención por guardia, se desprende la necesidad de internación, la misma deberá ser informada fehacientemente a la Obra Social dentro de las 24hs. de internado el paciente: por mail a prestaciones@osmita.com.ar o por fax al 4313-3111 int. 2
C) AMBULANCIA
En los casos en que sea necesario el traslado en ambulancia de un paciente internado, o si de la atención por guardia de una emergencia surge la necesidad de internar al paciente y no se dispone de cama, o durante la internación se deba realizar un estudio en otra Institución, deberá solicitarse la derivación a nuestro Centro de Coordinación 24hs. al 0800-888-6482, quien coordinará el traslado, excepto que se trate de un traslado por razones atribuibles al prestador, en cuyo caso serán a su exclusivo cargo y podrá realizarla por intermedio de quien considere más conveniente.
Los pedidos de ambulancia para el alta de los pacientes, deben estar debidamente justificados por el médico solicitante y se cubren sin excepción con ambulancia común sin médico, salvo que sean derivados a otra Institución y no al domicilio.
D) INTERNACIONES
Las internaciones deberán ser informadas a OSMITA por medio fehaciente (mail o fax), dentro de las 24hs. de ocurridas, con un resumen de HC.
La Auditoría Médica podrá solicitar una extensión de informe en caso de considerarlo necesario.
El prestador deberá remitir un informe de prórroga cada 48hs., donde conste la situación de salud del paciente. Una vez que fuera dado de alta, deberá ser informado inmediatamente a OSMITA, por mail o fax. Por mail a prestaciones@osmita.com.ar, o por fax al 4313-3111 int. 2
PLAN FG24 HABITACION COMPARTIDA
PLAN SIMECO SENIOR HABITACION COMPARTIDA
PLAN MG5 HABITACION COMPARTIDA/INDIVIDUAL
PLAN MG6 HABITACION INDIVIDUAL
PLAN MG7 HABITACION INDIVIDUAL
PLAN MG8 HABITACION INDIVIDUAL
E) PRESCRIPCION DE MEDICAMENTOS
De acuerdo a la disposición vigente el profesional deberá extender el pedido del medicamento por su nombre genérico.
El médico actuante deberá indicar las recetas de su puño y letra y con la misma tinta, detallando:
Apellido y Nombre del asociado
la palabra OSMITA
el número de asociado
firma del profesional y sello
la fecha en que extiende la receta
Si el médico no utiliza su recetario personal, donde conste su nombre y apellido y número de matrícula deberá utilizar su sello aclaratorio, bien legible, en el cual figuren esos datos.
El médico no podrá recetar más de 3 medicamentos por receta, debiendo indicar además el tamaño del envase requerido, pues no siendo así, la farmacia expenderá el de menor cantidad.
En caso de que el profesional deba recetar más de una unidad del mismo específico, podrá indicar hasta un máximo de dos de cada uno, aclarándolo en número y letra. Para aquellos específicos que se expenden por unidad de dosis, el profesional podrá recetar hasta seis unidades por receta, lo que deberá constar en número y letras.
PRESTACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN
FACTURACION
1. DATOS PARA LA FACTURACION
Razón Social: OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA (OSMITA)
Domicilio: Paraguay 610 - 6to piso - C1057AAH - CABA
CUIT: 30-52278350-8
Condición ante el IVA: Responsable Inscripto
FACTURA A ó C
IMPORTANTE:
- Aquellas prestaciones que sean efectuadas a asociados voluntarios adherentes, se deberán indefectiblemente gravar con el IVA correspondiente del 10,5%. En la credencial figura como GRAVADO.
- En el caso de ser prestaciones efectuadas a un asociado obligatorio/jubilado/monotributista, la misma prestación deberá ser tratada como exenta. En la credencial consta como NO GRAVADO.
Las prestaciones en uno u otro caso, deberán ser facturadas en forma separada:
Por un lado las prestaciones brindadas a asociados voluntarios (gravados) y en otra factura las prestaciones prestadas a afiliados obligatorios (no gravados)
Las prestaciones con recupero SUR (Res. 400/16) también deberán ser presentadas de formas individual y con la documentación que corresponda en cada caso. Cualquier duda podrán consultar previamente al sector de RECUPERO SUR de OSMITA.
2. PRESENTACION DE LAS FACTURAS:
Fecha de presentación de las facturas: Del 1 al 10 de cada mes, o el primer día hábil posterior a esa fecha.
Lugar de presentación de las facturas: Paraguay 610 – 6to Piso – CABA
Horario de presentación: De Lunes a Viernes de 10 a 17hs.
Periodo a facturar: el inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la factura. No se aceptarán facturas correspondientes a prestaciones de más de 60 días de antigüedad.
Documentación a adjuntar: Documentación original. Planilla de rendición de prestaciones con la firma del paciente, órdenes o prescripciones de estudios, autorizaciones correspondientes, parte quirúrgico, informes de internación, etc. según corresponda, dando constancia de las prestaciones brindadas. Con la respectiva firma de conformidad, sello y firma del profesional prescriptor y efector, fecha, diagnóstico.
En caso de INTERNACION, detalle de pacientes internados, rendición individual, orden médica, autorizaciones, HC.
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