Asociart SA ART
NORMAS GENERALES
Las facturas por prestaciones realizadas a los asegurados se abonaran, previa auditoria, si cumplen con los siguientes requisitos:
Los valores deberán ajustarse a las estipulaciones y tarifas convenidas y/o autorizadas oportunamente.
Se deberá presentar factura B o C en originales.
Se recuerda que nuestro CUIT es 30-686272333-0 y nuestra condición ante el IVA es exento.
Datos necesarios
Nombre y apellido completo del trabajador
Nro. de CUIL del trabajador
Nombre de la empresa a la que pertenece
Nro. de CUIT de la empresa
Detalle de las prestaciones efectuadas
Detalle de materiales y medicamentos suministrados con sus respectivos troqueles
Documentación
Copia de formulario "Solicitud de atención o denuncia"
Constancia de asistencia medica/fin de tratamiento
Registros o películas radiográficas de los estudios realizados o informes de las mismas
Copia de la Historia Clínica de ambulatoria o internación
Prescripción medica de los estudios y practicas complementarias con la autorización correspondiente, nombre completo del paciente e informe
Para el caso de sesiones de fisio-kinesiología deberán adjuntarse los registros de atención por sesión con fecha y firma del accidentado y autorización de las mismas.
El prestador deberá realizar exclusiva y únicamente, 1 (una) factura por accidentado. Se facturaran mensualmente las prestaciones brindadas en el mes anterior que cuenten con el alta del paciente. Para el caso de patologías que excedan los 30 (treinta) días de atención y por lo tanto no tengan el alta precitada, podrá emitirse la facturación en forma parcial por las prestaciones brindadas durante el mes anterior.
El prestador deberá autorizar las practicas de media y alta complejidad, las sesiones de rehabilitación (10 o mas), como así también internaciones, cirugías (sin excepciones).
ASOCIART ART verificara los cargos de las facturas por prestaciones. Si eventualmente existiesen ítems observados, emitirá una Nota de Observación o Débito en concepto de los mismos, la cual se remitirá conjuntamente con el cheque correspondiente, emitido "no a la orden", a favor del prestador, por el importe resultante de la diferencia.
En caso de tratarse de una enfermedad inculpable o preexistente, o bien un accidente que no se haya producido en ocasión del trabajo, ASOCIART ART solo abonara las pruebas necesarias que determinen la naturaleza de las patologías.
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