INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY (ISJ)
ACCESO AL SERVICIO Y RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES
PRESTACIONES AMBULATORIAS Y SANATORIALES
a) Consulta Especialidades Básicas de Atención Médica Ambulatorio (orden de consulta)
Sin autorización previa
· Prácticas de la Especialidad y Estudios Complementarios Ambulatorios
Con autorización previa por auditoria medica de esta obra social.
b) Consultas de guardia y todo estudio y/o práctica y/o procedimiento de baja, media o alta complejidad
En el caso de no contar con la orden de consulta correspondiente, el afiliado debe abonar la consulta y luego solicitar el reintegro en el sanatorio presentado la respectiva prestación emitida por la obra social.
c) internación de Urgencia
Deberán ser informadas para su autorización dentro de las 1ras 24 Hs
d) Internación programada clínica o quirúrgica
Con autorización previa Asimismo, con la autorización de la denuncia de internación, ya sea de urgencia o programada, será necesario gestionar la autorización de:
Prórrogas.
Medicación
Transfusiones.
Estudios de baja, media o alta complejidad
VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES
Las ordenes emitidas por los profesionales para la realización de prácticas, estudios complementarios, cirugías programadas, etc. Tienen una “VALIDEZ DE 30 DIAS CORRIDOS DESDE LA FECHA DE SU EMISION”.
Asimismo, aquellas ordenes médicas que requieran de autorización, una vez autorizadas las mismas podrán ser utilizadas, sin necesidad de revalidación alguna, “HASTA LOS 30 DIAS CORRIDOS ADICIONALES DESDE LA FECHA DE SU EMISION”.
TODAS LAS PRESTACIONES EMITIDAS POR ESTA OBRA SOCIAL SON ABONADAS POR LOS AFILIADOS EN LA SEDE O MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA, SINDO ESTE EL UNICO MONTO A PAGAR.
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